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ARCA modifica el régimen de anticipos para Ganancias 2025

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ARCA modifica el régimen de anticipos para Ganancias 2025
ARCA modifica el régimen de anticipos para Ganancias 2025

ARCA establece un procedimiento especial para los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025

30/04/2025 – 05:52hs

ARCA establece un procedimiento especial para los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.

Así lo establece la Resolución General 5685/2025 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La flamante norma establece que de tratarse de sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: serán 9 anticipos.

En tanto, al resultado neto antes de las deducciones personales del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, del período fiscal inmediato anterior al de imputación de los anticipos, actualizado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de julio y diciembre del año anterior al período fiscal al que se imputa, se le restarán las deducciones personales que hayan sido computadas en el período fiscal inmediato anterior, actualizadas por la variación del referido índice entre los meses de julio y diciembre del año anterior al período fiscal de imputación.

Luego, a la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen según los valores actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de julio y diciembre del año anterior al período fiscal al que se imputan.

Al impuesto así determinado se le deducirán -de corresponder- los conceptos previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo de este inciso, actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de julio y diciembre del año anterior al período fiscal al que se imputan.

En tanto, el importe neto de las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado, excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.

No serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realicen por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

Anticipos Ganancias ARCA 2025

 A los fines de la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025, las personas humanas y sucesiones indivisas, deberán aplica el siguiente procedimiento:

1. Al resultado neto antes de las deducciones personales del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, actualizado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de septiembre y diciembre del año 2024, se le restarán las deducciones personales que hubieran sido computadas en dicho período, actualizadas por la variación del mencionado índice entre los meses de septiembre y diciembre de 2024.

2. A la ganancia neta sujeta a impuesto resultante, se le aplicará la alícuota del impuesto que corresponda en función del tramo de la escala del artículo 94 de la ley del gravamen, según los valores actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de septiembre y diciembre de 2024.

3. Al impuesto así determinado se le deducirán -de corresponder- los conceptos previstos en los puntos i) a vi) del último párrafo del mencionado inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211, actualizados por la variación del índice mencionado en el punto anterior entre los meses septiembre y diciembre de 2024.

De tratarse de los sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, las disposiciones resultarán de aplicación para la determinación de los anticipos correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres se produzcan a partir del mes de diciembre de 2025, inclusive.

Respecto de las personas humanas y sucesiones indivisas, las disposiciones del artículo 1° resultarán de aplicación para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2026, inclusive, y siguientes, y las del artículo 2°, para el período fiscal 2025.

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