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Aviones de combate F-16: una mirada estratégica a 30 años de la disposición transitoria primera de la Constitución Nacional

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Según los medios de difusión pública, en los últimos años el Ministerio de Defensa habría estado analizando la adquisición de aviones de combate multifunción (caza contra-aérea y ataque a objetivos terrestres y marítimos) para disponer de ciertas capacidades militares de protección y ataque perdidas en las últimas décadas hasta un punto cercano a la extinción.

Según esta mirada académica con una perspectiva estratégica, a 30 años de la Reforma Constitucional argentina de 1994 originada en la Ley 24.309 de 1993, resulta oportuno vincular y analizar ese significativo acontecimiento con la difundida posible compra argentina de unos 25 aviones de combate Lockheed Martin F-16 Fighting Falcon, Block 10/15, de propiedad danesa y origen estadounidense, con cierto armamento, por un valor cercano a los 700 millones de dólares estadounidenses.

Foto: USAF

La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional Argentina

La Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional sancionada con la Reforma de la Constitución Nacional por Ley 24.430 de 1994 indica:

La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

Los distintos actores humanos a nivel de individuo u organizaciones como empresas, Estados-nación u otros, caracterizados por la disponibilidad de una racionalidad y una emotividad, se vinculan entre sí por medio de sus intereses. Es decir, por medio de los objetos a los que cada uno atribuye un determinado valor. Algunos de gran valor constituirán fines, y otros disponibles de menor valor, constituirán medios que con su capacidad podrán favorecer los fines propios e influir sobre los intereses de los demás actores, mediante su favorecimiento o perjuicio.

Cuando las capacidades de un medio propio cualquiera, como por ejemplo los aviones de combate, pueden influir sobre los intereses de otros actores, favoreciéndolos o perjudicándolos a discreción según las decisiones gubernamentales, o cuando dan protección a los intereses nacionales propios evitando la eventual influencia perjudicial de otros actores, se puede interpretar que dicho medio tiene importancia estratégica. Tal análisis aplica a los aviones de combate F-16, entendiendo que, a pesar de la antigüedad, su capacidad de combate permitiría atacar todo tipo de objetivos aéreos, terrestres y acuáticos. Por lo menos, ese tipo de capacidades necesita Argentina para su Defensa.

La capacidad de combate de un medio es de importancia táctica cuando en su empleo se enfrenta a otros medios militares mediante la maniobra y el poder de fuego. Asimismo, tiene influencia operacional cuando su empleo permite lograr objetivos operacionales generalmente materiales, en base al manejo de la masa, el tiempo y el espacio. Asimismo, esa misma capacidad puede tener importancia estratégica cuando su influencia constituye poder; es decir, cuando su capacidad, comunicación y credibilidad inducen al otro actor a la cooperación o la aceptación de las condiciones propias. Dicho de otra manera, el poder puede entenderse como lo contrario a la dependencia propia. La dependencia propia es desfavorable y la del otro actor es favorable. Dicho de otra manera, la capacidad propia de favorecer o perjudicar otros intereses, en tanto percibida por los demás actores, les genera a ellos dependencia y constituye influencia y poder propio. Inequívocamente, el poder favorece la negociación y la persuasión. La dependencia, las perjudica. La falta de capacidades para influir sobre otros y la a respecto de otros actores constituyen incapacidad de negociación y renuncia o sumisión.

Las relaciones en las cuestiones estratégicas

Entre los actores hay dos relaciones estratégicas definidas, como la cooperación y la competencia. En la cooperación ambos actores buscan favorecerse con la sinergia. Accionando en equipo, con algún renunciamiento para lograr un acuerdo, consideran que el beneficio de la integración y compensación entre fortalezas y debilidades, les dará más beneficio que la acción independiente.

Por el contrario, puede darse que uno o más actores relacionados por sus intereses consideren que lograrán mayores beneficios en una ecuación independiente de suma cero donde la ganancia de uno perjudica al otro. En este caso, la acción unilateral o colectiva de unos actores generará una relación competitiva con el otro actor o bando, en tanto ambos actores o bandos persistan en el logro de sus objetivos con la escalada a costa del otro. En este caso, ambos saben que compiten y se impondrá quien tenga mayor poder y fuerza.

Pero hay una situación más compleja cuando un actor está dispuesto a cooperar, ya sea porque es flexible con su racionalidad, tiene alta empatía, baja determinación, falta de capacidades, y/o aversión al riesgo; en simultáneo con una postura competitiva del otro actor. Diversos estudios sociológicos y la práctica cotidiana indican que quien copera se somete y el que compite se impone.

Los actores con una perspectiva realista de las relaciones internacionales interpretan sus vínculos con los demás, sustentados en la influencia del poder y la imposición de la fuerza. El conocido filósofo británico Tomas Hobbes con su famosa frase: “El hombre lobo del hombre”, indujo inicialmente al pueblo británico y luego a gran parte de la humanidad, a interpretar que los medios militares con capacidad de influir son una herramienta importante para el logro y protección de los intereses nacionales.

Los aviones de combate multifunción que Argentina necesita podrían ser un instrumento de poder, en tanto no constituyan una dependencia propia respecto del otro actor sobre el que es necesario influir. Y tampoco, una dependencia de ningún amigo del oponente.

Hechos y no percepciones

En 1833 la Corona Británica con dos de sus navíos de la Royal Navy invadió las Islas Malvinas que estaban ocupadas y administradas por la República Argentina.

Algo más de un año antes de la invasión británica de enero de1833, ya la fragata USS Lexington estadounidense había atacado la población argentina de Puerto Soledad en Malvinas.

La “invasión” constituye un acto de agresión según la Resolución 3314/74 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que define claramente ese concepto. En consecuencia, el acto de “agresión” desarrollado por las naves británicas y la ocupación hasta nuestros días, determinan la inequívoca e inobjetable condición de “agresor” del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte gobernado por la Corona Británica. Esta condición de agresor es reconocida por diplomáticos argentinos.

La Corona Británica gobierna quince (15) estados independientes y catorce (14) “territorios de ultramar”. Entre ellos, gobierna al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los tres territorios de ultramar que disputa con Argentina (Falklands, South Georgia and South Sandwich, y British Antárctic Territory).

Desde la Segunda Guerra Mundial, la Corona Británica y su Reino Unido conforman hasta la actualidad con Estados Unidos de América, una de las más férreas coaliciones políticas estatales conocidas. Esta relación genera cooperación política, económica, militar y muy especialmente, de información. Tal es el caso de la Alianza Estados Unidos-Reino Unido” (UKUSA Agreement); la Alianza de los cinco ojos (FVEY-Five Eyes Agreement) entre Estados Unidos, Reino Unido, Australia, Canadá y Nueva Zelanda; la Alianza de los nueve ojos (los anteriores, más Países Bajos, Noruega, Bélgica, Suecia y España), la Alianza de los catorce ojos (los anteriores, más Israel, Japón, Corea del Sur, Singapur y los Territorios de Ultramar Británicos); la Alianza Estratégica Militar Australia, Estados Unidos y Reino Unido (AUKUS), y la misma Organización del Atlántico Norte (OTAN).

En 1979 las autoridades de la Armada Argentina tomaron la decisión de renovar sus medios navales que en general eran antiguos y recibidos del descarte de guerras estadounidenses. En esa gestión, la Armada determinó la conveniencia de adquisición de 14 aviones nuevos Super Etendard a Francia. Ante la inminencia de la adquisición, los archivos registran que Estados Unidos ofertó medios aéreos modernos, sin antecedentes parecidos.

A esa altura, ya escalaba la disputa de soberanía de Argentina con el Reino Unido en el Atlántico Sur. A pesar de las resoluciones previas de la ONU sobre no innovar, entre 1974 y 1976 con la investigación y el Informe Shackleton, la Corona británica conoció y dimensionó apropiadamente el valor económico y geopolítico de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur ocupadas ilegalmente desde su invasión de 1833, como así también a la Antártida.

Estados Unidos de América apoyó a la Corona Británica y su Reino Unido en perjuicio de Argentina, antes, durante y después del conflicto armado de 1982 mediante influencia política, entrega de armamento altamente significativo y de información esencial de inteligencia. Son muy conocidas las capacidades y vínculos existentes entre la CÍA estadounidense y el MI6 británico.

Como ya vimos, en 1994 la República Argentina incorporó a su Constitución Nacional la Disposición Transitoria Primera ratificando la legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas del Atlántico Sur y espacios marítimos y aéreos correspondientes, que están ocupados ilegítimamente por el Reino Unido desde 1833. Asimismo, estableció que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de soberanía, se haría respetando el modo de vida de sus habitantes y conforme a los principios del derecho internacional, lo que no implica solamente el uso de medios pacíficos, puesto que la Carta de la ONU protege el principio de la autodefensa y por ello cada Estado tiene su sistema de protección propio contando con legales fuerzas armadas (salvo mínimas excepciones). Finalmente, la Disposición prescribió que dicha recuperación de territorio y su soberanía plena constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

En 1995 Argentina adquirió a Estados Unidos treinta y seis (36) aviones usados Fightinghawk A-4AR sobre la base de los Douglas A-4M, modernizados con aviónica de aviones F-16.

Con la excepción del determinante apoyo estadounidense al Reino Unido de 198, a la luz de la información disponible, desde 1833 Estados Unidos de América ha contemplado pasiva y complacientemente la agresión británica en el Atlántico Sur sobre la República Argentina, a pesar de su supuesta condición de aliado durante la segunda mitad del siglo pasado y, luego, de su unilateral designación como “US Mayor Non-NATO Ally (MNNA)” a la Argentina desde 1998 hasta nuestros días.

En la década del 90, de pleno alineamiento político argentino con Estados Unidos, Argentina desactivó la construcción de su misil Cóndor, privatizó la Fábrica Militar de Aviones con la empresa Lockheed que casi paralizó su actividad constructiva, y también desactivó completamente el astillero de submarinos “Domecq García” con importantes submarinos en construcción, además de reducir o quitar otros recursos de producción para la Defensa, como por ejemplo la fabricación de munición.

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En 1995 Argentina adquirió a Estados Unidos treinta y seis (36) aviones Fightinghawk A-4AR modernizados sobre la base de los A-4M con aviónica de aviones F-16. Desde aquel entonces, la aviación de caza y ataque argentina quedó reducida a las limitadas capacidades de esos aviones y a la dependencia estadounidense por casi treinta (30) años. La inferioridad general de los A-4 respecto de los aviones de combate de primera línea chilenos, brasileños y británicos dejó muy vulnerable a Argentina, con limitada defensa, mínima influencia y bajo dependencia estadounidense por casi treinta años. Podríamos ejemplificar con la protección aérea durante las cumbres internacionales celebradas en nuestro país.

Para mejorar capacidades, en los últimos años el gobierno argentino habría dirigido oportunamente la atención sobre aeronaves de combate puntuales, como los aviones nuevos FA-50 de Corea del Sur, JF-17 de Paquistán y China, MiG-35 de la Federación Rusa, HAL Tejas de la India y usados F-16 daneses. No se conoce la existencia de una licitación o concurso internacional que habilite todo tipo de ofertas para la elección de la más conveniente desde el punto de vista estratégico, operacional, táctico, técnico y económico. Es decir, desde el punto de vista de su eficacia (primero) y su eficiencia (luego).

Los aviones F-16 serían aeronaves usadas de combate de cuarta generación de origen estadounidense semejantes a las disponibles por Chile y Venezuela en Sudamérica, que, a pesar de su antigüedad y uso, por sus características operativas de construcción, aún reúnen condiciones para aportar capacidades de combate sobre tierra, mar y aire necesarias de Argentina.

La Fuerza Aérea Danesa dispondría para la venta 36/38 aviones F-16 sobre los que Argentina habría hecho su evaluación de estado y capacidades, contándose a la fecha con la anticipada aprobación del Congreso Estadounidense y su fomentada gestión para que Dinamarca haga la venta a nuestro país.

Al igual que los aviones Orion P-3 que se adquirirían a Noruega, los aviones F-16 pasarían previamente por Estados Unidos, lo que podría dar lugar a una relativa sanitización (quita de capacidades) o instalación de nano dispositivos para relevar permanente la posición o anular o degradar el funcionamiento si el fabricante lo considerara una amenaza a sus intereses o el de sus aliados más cercanos, como el Reino Unido, entre otros.

La mirada estratégica

Hasta aquí, los hechos. Ahora el análisis de las vinculaciones entre la Disposición Transitoria Primera y los aviones F-16.

El significado de la Disposición Transitoria Primera

Que Argentina instale en la Constitución la legítima e irrenunciable soberanía sobre las Islas sus jurisdicciones correspondientes, en relación con la ilegítima ocupación británica sobre esas superficies, determina la condición del Reino Unido de inequívoco e imprescriptible “agresor”.

El objetivo permanente e irrenunciable de la recuperación para el pueblo argentino, constituye al pueblo argentino, de igual manera (permanente), en una imprescriptible amenaza para el Reino Unido y su Corona Británica.

La mencionada condición del Reino Unido de profundo “amigo” o “socio” de Estados Unidos en su disputa por la hegemonía con el bloque de China más Rusia, indica que estaríamos adquiriendo aviones F-16 que dependen tecnológica y logísticamente del mejor amigo del agresor de la Argentina. Es decir, en torno a la valiosa disputa de soberanía en el Atlántico Sur, estaríamos adquiriendo dependencia y no poder.

El valor de los intereses en juego

La valiosa disputa mencionada se sustenta en el cuantioso valor de las jurisdicciones en disputa:

Para Argentina, los 16.000 km2 de los tres grupos de islas representan el perjuicio de 1.800.000 km2 de Zona Económica Exclusiva y 2.600.000 km2 de plataforma continental que no puede explotar. En consecuencia, la afectación británica constituye hoy el 25 % de las jurisdicciones totales argentinas, incluyendo la Antártida (11 mill. km2).

Status y superficie de las jurisdicciones totales y marítimas argentinas
La superficie antártica no incluye 500.000 km2 terrestres faltantes, no
reconocidos oficialmente

Pero las posiciones de las islas dan sustento a la Ley de Antártida que demarca los límites del Sector Antártico Argentino, Si sumáramos la pretensión británica sobre los 4.600.000 km2 del Sector Antártico Argentino ante la eventual modificación del Tratado, la afectación llegaría al 70 % de las jurisdicciones nacionales. La explotación de recursos en dichas jurisdicciones es en beneficio británico y perjuicio argentino. A dicho perjuicio hay que agregar el generado por la pesca no reglamentada en la Milla 201, ya que la presencia británica en Malvinas no hace conveniente la constitución de una Organización Regional de Ordenamiento Pesquero que regule la actividad en ese sector, porque obligaría a admitir la participación británica en el acuerdo.

Para el Reino Unido, numerosas y valiosas razones económicas y geopolíticas fundamentan la presencia británica en el Atlántico Sudoccidental y su fortaleza militar en Malvinas:

  • Conservar los tres grupos de islas y sus jurisdicciones marítimas y aéreas
  • Mantener su apetencia y el alistamiento para invadir el Sector Antártico Británico, superpuesto con el argentino (SAB de 5.500.000 km; un 11 % mayor que el SAA)
  • Apoyar logísticamente y proteger las cuatro bases antárticas británicas actuales y las de sus aliados
  • Controlar el Atlántico Sudoccidental
  • Controlar los tres pasajes interoceánicos entre el Atlántico y el Pacífico
  • Controlar la comunicación entre el Cono Sur y la Antártica en el lugar de mayor proximidad y tráfico
  • Brindar una base de apoyo militar a Estados Unidos y a la OTAN
  • Controlar/proteger los intereses británicos y de sus aliados en le República Argentina
  • Apoyar a sus aliados regionales
  • Disuadir a la República Argentina

Las relaciones estratégicas posibles

Argentina puede desear adherir a cualquiera de las cuatro relaciones estratégicas mencionadas en los primeros párrafos, pero debe saber que el Reino Unido y su Corona son actores competitivos, porque el cuantioso valor de sus intereses vinculados a la Argentina, como el conocimiento del pueblo, intereses y cultura argentinos, hacen inimaginable un cambio genético bretón, tanto como de su histórica racionalidad y cultura.

En consecuencia, Argentina no puede ignorar que cooperar frente a un actor competitivo significa renunciar a sus apetencias.
Entonces quedarían para Argentina solo las alternativas de vinculación con un actor competitivo, que, para el caso argentino, es su agresor. También debe saber que el agresor se mostrará amigable puesto que no deseará afectar la emotividad de su oponente (Argentina) ni dar a conocer el verdadero valor de sus intereses económicos y geopolíticos.

No se puede cooperar con un actor competitivo o agresor, si no es con poder y fuerza. Es por ello, que, a 30 años de la DTP, el primer paso debiera ser minimizar dependencias del oponente y sus aliados, y simultáneamente desarrollar poder a bajo costo con la educación, la investigación, el manejo de la información, el mejoramiento del poder social incentivando el sentido de Patria, la cohesión social, el esfuerzo individual y la sinergia.

A 30 años de su incorporación, si Argentina se decidiera definitivamente a cooperar e intentar volver realmente cooperativo al actor británico por un tiempo, podría reflexionar acerca de la conveniencia de quitar la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional, a los efectos de dejar de ser una amenaza para el Reino Unido y su mejor aliado Estados Unidos. Porque como ya fuera dicho, cooperar sin poder ni fuerza, con un actor que compite, no puede tener resultados favorables.

Actitud esperable del agresor

El agresor conoce profundamente a los argentinos y sus gobiernos, puesto que ha sido actor fundamental en su independencia y durante toda su historia, tiene ciudadanos y descendientes británicos en el país, y posee importantes recursos financieros, tierras y empresas en Argentina. No puede menos que considerar una amenaza permanente a los intereses británicos en la Argentina, incluyendo especialmente aquellos en el Atlántico Sur y la Antártida. Por ello, las características conocidas de las autoridades gubernamentales del Reino Unido, estas jamás podrán promover el desarrollo de poder por parte de Argentina, en ninguna de sus formas. Es esperable que tan solo tomen las oportunidades generadas por las vulnerabilidades argentinas que favorezcan los intereses británicos (y de la Corona) en Argentina y todo lugar

Es más, conociendo al actor es razonable imaginar que promover la disrupción de Argentina en todos los sentidos y emplear métodos económicos y de manipulación social podría haber sido el mejor modo de acción desde hace largo tiempo, cuando el Reino Unido y Argentina, dimensionaron el cuantioso valor de los intereses que los vinculan.

Pensando en Estados Unidos

Sería razonable que Estados Unidos siga concentrado en contener a China más Rusia y en favorecer los intereses de su mejor aliado (la Corona Británica y sus reinos). En consecuencia, de la manera acostumbrada, accionará como mejor convenga a sus propios intereses y el de sus amigos.

Concluyendo: los F-16 y la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional

Los aviones F-16 tienen ciertas capacidades de defensa vigentes que desde el punto de vista económico, técnico y táctico son favorables
La eventual dependencia argentina respecto del fabricante Estados Unidos, a través de la posible compra de los aviones F-16 no los constituiría en una herramienta estratégica de poder ni de fuerza, sino más bien en una dependencia del mejor aliado del único agresor que tiene la República Argentina sobre el cuantioso valor de las jurisdicciones y recursos usurpados y en disputa.

En consecuencia, según esta mirada estratégica, la eventual compra de aviones F-16 no estaría alineada con lo concertado hace tres décadas en la Disposición Transitoria Primera de la Constitución Nacional.

La legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre los 2.600.000 km2 que ilegítimamente ocupa el agresor, más sus implicancias antárticas sobre otros 4.600.000 km2, estarían demandando el desarrollo de poder argentino en todas sus dimensiones: económico, social, político y muy especialmente militar. Según la Ley de Defensa Nacional, la integridad territorial, la soberanía y la in-dependencia, entro otros, son intereses vitales de la Nación.

Los aviones de combate que generarían poder nacional deben influir en la mente y la decisión del agresor y, por ende, no pueden depender del Reino Unido, ni de ninguno de los Estados de la Corona, ni de Estados Unidos. No significa tener medios para hacer la guerra, aunque deba haber determinación para eventualmente disputar. Deben inducir a negociar, demostrando que la negociación es favorable ante los eventuales perjuicios de una disputa mayor.

¿Qué aviones de combate?

Los indispensables aviones de combate argentinos deberían ser nuevos y confiables, tener capacidad multifunción equiparables o superiores a los medios británicos en Malvinas, contar en nuestros días con un radio de acción (ida y vuelta) de 1.000 millas náuticas que permita ejercer su influencia hasta las Islas Georgias del Sur y la Antártida, con todo tipo de armamento, y debería buscarse la pronta independencia logística respecto del fabricante en mantenimiento y abastecimientos, como se ha logrado con otros medios de combate. Hay opciones disponibles que ciertas opiniones descartarían con el fundamento de una supuesta y no deseada vinculación política. Esta mirada estratégica opta por priorizar los cuantiosos intereses nacionales en disputa y en manos de un inequívoco agresor.

Otra decisión al alcance de la mano en cuanto a medios aéreos está disponible, aunque haya faltado determinación para su implementación: los 16 aviones Super Etendard disponibles con una logística que, como estaba planificado, podría ser totalmente autónoma. Si fuera adecuada y presupuestariamente sostenida, debería complementar cualquier decisión de nueva compra de pocos, pero efectivos medios aéreos de combate.

Ante la inminencia de la compra de los F-16, con una mirada estratégica optimista, habremos demostrado al agresor nuestra voluntad de cooperar y ceder, aunque sigamos siendo una amenaza para él.

Al menos habremos conocido las capacidades aéreas de los medios de combate de nuestros vecinos más cercanos con injustificables apetencias sobre una misma plataforma continental al Este del meridiano del Cabo de Hornos y sobre 23 grados del Sector Antártico Argentino (el 49%), ante el calentamiento global y el probable cambio de reglas de juego en la Antártida.

Birgitte Nyborg, de la serie televisiva Borgen, interpretando a la primera ministra de Dinamarca, en el episodio 9 finalmente tomó la decisión de comprar los mismos F-16 que hoy son ofrecidos a Argentina. Si Birgitte fuera argentina y estuviera advertida de esta mirada estratégica, es posible que hoy revisara con suspicacia su propia decisión.

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