Listen on Online Radio Box! Fm Glaciar Fm Glaciar

El Colegio Público de Abogados de CABA cuestionó el DNU de Milei

Comparti este articulo.

Gil Lavedra cuestion el DNU dictado por Milei Foto Vctor Carreira
Gil Lavedra cuestionó el DNU dictado por Milei / Foto: Víctor Carreira.

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) cuestionó este jueves el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que anunció el miércoles último el presidente Javier Milei, tras considerar que la derogación y modificación de tantas leyes no se puede hacer a través de un instrumento excepcional, y advirtió que “se pone en riesgo la libertad cuando el mismo órgano hace y aplica la ley”.

La entidad que conduce el abogado y excamarista federal Ricardo Gil Lavedra emitió un comunicado en el que manifestó que “observa con preocupación el dictado del DNU 70/2023, denominado Bases para la Reconstrucción de la Economía, por no ajustarse a los parámetros excepcionales establecidos en la Constitución para su dictado”.

“El enorme volumen y alcance del texto del decreto que incluye la derogación de una innumerable cantidad de leyes del Congreso y la modificación de otras tantas, algunas incluso que contemplan un régimen general, no puede ser efectuada por un instrumento excepcional y de interpretación restrictiva como un decreto de necesidad y urgencia”, se sostuvo en el comunicado.

“Su aceptación conduciría a la ruptura del principio de división de poderes y nuestro régimen republicano de gobierno, en desmedro de la libertad y de los derechos de los ciudadanos”, alertaron los abogados.

“Le corresponderá a los jueces efectuar el control de constitucionalidad del decreto, resolviendo si el Poder Ejecutivo Nacional se ha excedido en su ejercicio”, señalaron.

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) cuestionó el DNU que anunció Milei, tras considerar que la derogación y modificación de tantas leyes “no se puede hacer a través de un instrumento excepcional”, y advirtió que “se pone en riesgo la libertad cuando el mismo órgano hace y aplica la ley”

.

Añadieron que “la Corte Suprema de Justicia en una doctrina invariable y reiterada ha señalado que las facultades para dictar un DNU son admitidas en condiciones de rigurosa excepcionalidad para limitar y no ampliar el sistema presidencialista”.

“En el precedente más importante destacó que debía haber una imposibilidad de que el Congreso funcionara y que la cuestión fuera de una urgencia tal, que exigiera una solución inmediata”, reseñaron.

Expresaron además que “Libertad y Ley son conceptos inescindibles” y que “en los orígenes del constitucionalismo la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789, estableció que la libertad consiste en poder hacer todo lo que no dañe a otro y los límites no se pueden determinar sino por la ley (art. 4°), ley que es producto de la voluntad general (art. 6°)”.

En esa dirección, aseveraron: “Se pone en riesgo la libertad cuando el mismo órgano hace y aplica la ley”.

“Nuestro régimen constitucional es claro cuando establece que ´El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo´”, recordaron.

La reforma constitucional de 1994 introdujo la posibilidad de dictar decretos de necesidad y urgencia “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”, se explayó el CPACF.