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Vence el plazo para debatir el abastecimiento de GNC a vehículos de transporte cuyo largo no supere los 10 metros

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El proyecto de Adenda N° 1 de la Norma NAG-420 (ver al pie de la nota), que propicia la incorporación de un “Anexo” donde se detallan los requisitos para el abastecimiento de GNC a vehículos de transporte cuyo largo no supere los 10 metros, fue puesto en Consulta Pública mediante la resolución ENARGAS 24/2024.

La misma culmina el próximo 24 de febrero. Antes de esa fecha, todos los interesados en hacer llegar su opinión -favorable o crítica de la medida- pueden hacerlo ingresando al formulario de observaciones, disponible en https://www.enargas.gob.ar/secciones/normativa/pdf/normas-discusion/NAG-420_FORMULARIO_OBSERVACIONES_ADENDA_1.docx.

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Al respecto el consultor especializado Luis Navas, consideró como “favorable y muy positivo” que las estaciones de carga de GNC que pretendan abastecer a vehículos de transporte cuyo largo no supere los diez metros, queden eximidas del cumplimiento de los Puntos 6, 7, 8 y lo concerniente a la “Cartelería de Señalización”, del Anexo de esa norma.

“Todas esas unidades se están atendiendo en las estaciones de todo el país normalmente y sin ningún requisito más que la intervención del Representante Técnico, del Representante de Seguridad e Higiene de la Estación de Carga y la correspondiente Distribuidora zonal”, explicó.

En ese sentido, Navas propone dejar sin efecto el punto 1 de la Adenda toda vez que los vehículos menores a diez metros están abasteciéndose desde hace varias décadas y sin ningún inconveniente.

También plantea revocar el Punto 1.3. de la Adenda referida al “Proyecto de Seguridad” por las mismas razones. “Tanto el Responsable Técnico o Instalador, y el profesional especialista en Higiene y Seguridad, están recorriendo las estaciones en forma permanente, observando las normas tanto de NAG 418 como la Adenda  281/2008”, señaló.

Por último, remarcó que nada tienen que verificar las Distribuidoras zonales con relación a esta Adenda, “porque ya lo vienen realizando cada tres meses desde hace más de 30 años”, enfatizó el especialista.

“No debería ser necesario solicitar una nueva autorización para poder cargar GNC a vehículos que ya lo están haciendo regularmente desde hace varios años, especialmente por los costos y tiempos que demanda”, concluyó Navas.

IF-2024-03719247-APN-GDYGNV-ENARGAS